Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1152.174
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.174
Articulo R.1152.174
Cuando las mesas de juego en funcionamiento requieran ser abastecidas a efectos de reponer el capital de su banca, deberán solicitar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego. La solicitud de "cambio de fichas" deberá asentarse en la documentación pertinente y se hará efectiva mediante la remisión de fichas de canje hacia dicha mesa, contra entrega por el mismo valor de fichas de juego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134