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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.174

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.174

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.174

Cuando las mesas de juego en funcionamiento requieran ser abastecidas a efectos de reponer el capital de su banca, deberán solicitar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego. La solicitud de "cambio de fichas" deberá asentarse en la documentación pertinente y se hará efectiva mediante la remisión de fichas de canje hacia dicha mesa, contra entrega por el mismo valor de fichas de juego.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134