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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.176

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.176

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.176

Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Liquidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174 .
Notas
Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Liquidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134