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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.178

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.178

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.178

La Caja Central integrará su capital con dinero, "fichas de canje" y "fichas especiales de canje". Las Cajas de Conversión al público integrarán su capital exclusivamente con dinero. Durante el transcurso de la partida se hará efectivo el cambio de fichas que las cajas de conversión al público remitan a la Caja Central contra entrega de dinero. Las "fichas especiales de canje" no podrán jugarse ni cambiarse por dinero.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134