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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.179

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.179

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.179

Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172 , podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.
Notas
Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172, podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134