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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.180
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.180
Articulo R.1152.180
Al proceder al cierre de las mesas de juego, los funcionarios responsables del mismo documentarán en los partes respectivos, la existencia de valores, cualquiera sea su naturaleza, sin completar sus bancas. Igual procedimiento seguirá la Mesa Central de Liquidación y Trasiego y las restantes cajas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134