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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.181

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.181

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / Disposiciones Generales

Articulo R.1152.181

Al día siguiente al de la sesión se complementarán todas las bancas; se procederá a hacer el recuento y si hubiere sobrante o falta de fichas deberá ser canjeado y documentado con los Ficheros Auxiliares dependientes de Fichero Central a través de la Secretaría de la División Casinos. A tal efecto, una vez concluidas las operaciones de verificación y liquidación de juegos por Secretaría, la misma, documentará en el formulario CS2, el sobrante o faltante, entregando dichos resultados a los Ficheros Auxiliares, dependientes del Fichero Central.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134