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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.181
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.181
Articulo R.1152.181
Al día siguiente al de la sesión se complementarán todas las bancas; se procederá a hacer el recuento y si hubiere sobrante o falta de fichas deberá ser canjeado y documentado con los Ficheros Auxiliares dependientes de Fichero Central a través de la Secretaría de la División Casinos. A tal efecto, una vez concluidas las operaciones de verificación y liquidación de juegos por Secretaría, la misma, documentará en el formulario CS2, el sobrante o faltante, entregando dichos resultados a los Ficheros Auxiliares, dependientes del Fichero Central.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134