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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.183
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.183
Articulo R.1152.183
INGRESO DE LAS "FICHAS DE CANJE" EN LAS MESAS DE JUEGO. 2.1 En el Juego de Ruleta. Las "fichas de canje" cualquiera sea su valor serán entregadas por el pagador al tallador, quien las ubicará ordenadamente en las cajas dispuestas al efecto, para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego en función del procedimiento de "cambio de fichas". 2.2 Ingreso de las Fichas de Canje en las Minimesas del Juego de Ruleta: Las "Fichas de Canje", cualquiera sea su valor, serán entregadas por el Pagador al Jefe Tallador quien las ubicará ordenadamente en las Cajas dispuestas al efecto para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego, en función del procedimiento del "Cambio de Fichas". 2.3 Ingreso de las Fichas de Canje en las Mesas de Juego de Punto y Banca. El Director de Casinos de la Intendencia podrán fijar los procedimientos a seguir con las Fichas de Canje que ingresen en las mesas de Punto y Banca.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134