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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.185
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.185
Articulo R.1152.185
REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS. 4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1. 4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario. 4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176 . 4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el formulario C-C2. 4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje". 4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el Formulario "C.C.3".
REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.
4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1.
4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario.
4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176.
4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el formulario C-C2.
4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje".
4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el Formulario "C.C.3".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134