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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.186
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.186
Articulo R.1152.186
CAJA CENTRAL. 5.1 En la Caja Central actuarán tres funcionarios de la Categoría Recaudación de Sala de Juegos de Casinos: un cajero jefe y dos cajeros. 5.2 Un cajero realizará las operaciones señaladas en los numerales 1.3, 1.9, 1.12 y 1.13. 5.3 El otro cajero realizará las operaciones reseñadas en los numerales 4.1, 4.4 y 4.6. 5.4 El dinero que ingresa la Caja Central provendrá exclusivamente de las cajas de venta de "fichas de canje". A medida que se recaude por tal concepto será verificado y ordenado por valores. 5.5 El cajero jefe de la Caja Central será responsable solidariamente de todas las operaciones que realice dicha caja, firmando conjuntamente con los cajeros toda la documentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134