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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.186

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.186

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Articulo R.1152.186

CAJA CENTRAL. 5.1 En la Caja Central actuarán tres funcionarios de la Categoría Recaudación de Sala de Juegos de Casinos: un cajero jefe y dos cajeros. 5.2 Un cajero realizará las operaciones señaladas en los numerales 1.3, 1.9, 1.12 y 1.13. 5.3 El otro cajero realizará las operaciones reseñadas en los numerales 4.1, 4.4 y 4.6. 5.4 El dinero que ingresa la Caja Central provendrá exclusivamente de las cajas de venta de "fichas de canje". A medida que se recaude por tal concepto será verificado y ordenado por valores. 5.5 El cajero jefe de la Caja Central será responsable solidariamente de todas las operaciones que realice dicha caja, firmando conjuntamente con los cajeros toda la documentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134