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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.187

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.187

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales / De la Instrumentación del Sistema de Contralor Interno

Articulo R.1152.187

MESA CENTRAL DE TRASIEGO. 6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia. 6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones: 6.2.1 Recibir y ordenar por color y valor las fichas que ingresen a la Banca, sean de "juego", de "canje", o "especiales de cambio". 6.2.2 Entregar las "fichas de juego" y de "canje" que correspondan, de acuerdo a los procedimientos establecidos. 6.2.3 Mantener constantemente ordenada la Banca. 6.2.4 Firmar el Jefe de Mesa toda la documentación que corresponda. 6.3 El número de funcionarios de Fiscalización y Vigilancia por turno será determinado por el Director de Casinos de la Intendencia. Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones: a) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones de dicha Mesa Central de Trasiego en el "cambio de fichas" con las mesas de juego de ruleta. b) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones que dicha Mesa Central de Trasiego registre por "Cambio de fichas" con las mesas de juego de punto y banca y la remisión de "fichas de canje" a la Caja Central contra entrega de "fichas de juego".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134