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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.189
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.189
Articulo R.1152.189
REINTEGRACIÓN DE BANCAS 8.1 Al día siguiente al del inicio de la sesión se realizarán las operaciones que a continuación se detallan: 8.2 Las mesas de juego procederán en orden y de a una a: 8.2.1 Enviar sus sobrantes en "fichas de juego" a la Mesa Central de Trasiego. 8.2.2 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas de juego" faltantes para completar la composición originaria de su Banca. 8.2.3 Remitir las "fichas de canje" que tuviere en su Banca a la Mesa Central de Trasiego. 8.2.4 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas especiales de cambio " que aquella tuviere en su Banca. 8.2.5 Todas esas operaciones serán documentadas en los formularios C-E1 y C-E2. 8.3 La Mesa Central de Trasiego realizará: 8.3.1 Con las mesas de juego las operaciones reseñadas en el numeral 8.2. 8.3.2 A la Caja Central remitirá todas las "fichas de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3. 8.3.3 A la Caja Central remitirá todas las "fichas especiales de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3 A. 8.4 La Caja Central realizará la siguiente operación: enviará las "fichas de juego" que tuviere a la Mesa Central de Trasiego, documentándolo en el formulario C-E4. 8.5 Determinado el faltante o sobrante de "fichas de juego" o "fichas de canje", deberá operarse con el Fichero Central a los efectos de neutralizarlo. A tales efectos: 8.5.1 La Mesa Central de Trasiego se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo con las "fichas de juego" (formulario C-E5). 8.5.2 La Caja Central se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo a las "fichas de canje" (formulario C-E6). 8.6 La Caja Central entregará a la Tesorería el excedente por sobre su capital inicial en efectivo o, en su caso, se requerirá el faltante correspondiente, documentándolo al efecto en los formularios C-F1 o C-F2. 8.7 Concluidas las operaciones correspondientes reseñadas en este artículo se procederá a confeccionar los partes de preapertura atendiendo lo establecido en los formularios C-G1, C-G2 y C-G3 y formalizar el resumen final del día.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134