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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.190
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.190
Articulo R.1152.190
OPERACIONES DE APERTURA. 9.1 Al procederse a la apertura de las mesas de juego, los funcionarios actuantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los formularios C-H1, C-H2, C-H3 y C-H4. 9.2 Previo a comenzar la sesión, los funcionarios Jefe de Sector Fiscalización y Vigilancia asignado al efecto, y el Cajero actuante, solicitarán las dos llaves de los cofres de las Cajas de Conversión en la Secretaría de Casinos y procederán a realizar un nuevo arqueo, dejándose constancia en el formulario C-H5.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134