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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.191
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.191
Articulo R.1152.191
RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS. 10.1 El último día de cada mes, o en su defecto, cuando los volúmenes de fichas así lo justifiquen, deberá remitirse las fichas del Casino Parque Hotel existentes en el Casino Carrasco a aquél o viceversa, documentándose todo ello en el formulario C-I1. 10.2 Dichas operaciones se realizarán con supervisión del Gerente de Fiscalización y Vigilancia o Sub Gerente que al efecto se designe y con intervención de la Unidad de Apoyo Técnico. 10.3 Concluidas las operaciones, Casinos deberá elevar informe circunstanciado a la Dirección Superior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134