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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.193

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.193

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.193

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación. Los funcionarios que sean designados, serán relevados total o parcialmente de sus tareas normales, por el término que duren en el desempeño del cargo, lo que no obstará a que tengan derecho a percibir, además de los sueldos respectivos, las asignaciones complementarias por concepto de propina o porcentaje. Las tareas desempeñadas por los funcionarios a que se refiere este artículo, no se consideran docentes, y en consecuencia no dan derecho a ser acumulables con otro cargo o empleo público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134