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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.194
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.194
Articulo R.1152.194
Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art. R.1152.192 y las demás personas que aspiren a ingresar a los cargos en él mencionados, sólo podrán concurrir a los referidos Cursos de Capacitación cuando sean autorizados a tal efecto por el Intendente, además de reunir las siguientes condiciones: a) gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal, ya se trate de funcionarios que aspiren a cargos presupuestados o contratados; b) encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo específico de que se trata según certificación de los Servicios Médicos de la Intendencia y gozar de antecedentes honorables en los que concierne a su personalidad, acreditados por declaración jurada de dos personas mayores de edad y de notoria responsabilidad a juicio del Intendente; c) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (excepto el Escalafón Obrero). d) tener como máximo 25 años, si se trata de aspirantes al escalafón "Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos" o tener 35 años como máximo tratándose de los restantes Escalafones. e) tener una estatura no menor de un metro sesenta centímetros (1m.60).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134