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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.195

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.195

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.195

Si en cualquier momento del Curso de Capacitación o Perfeccionamiento se comprobase que el aspirante o el funcionario en su caso, no reuniera algunas de las condiciones preceptuadas en el artículo anterior una vez puesto el hecho en conocimiento del Director General, éste mandará levantar la información correspondiente y la someterá sin otro trámite a consideración del Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134