Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1152.195
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.195
Articulo R.1152.195
Si en cualquier momento del Curso de Capacitación o Perfeccionamiento se comprobase que el aspirante o el funcionario en su caso, no reuniera algunas de las condiciones preceptuadas en el artículo anterior una vez puesto el hecho en conocimiento del Director General, éste mandará levantar la información correspondiente y la someterá sin otro trámite a consideración del Intendente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134