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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.197
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.197
Articulo R.1152.197
Al finalizar la primera etapa se efectuará un examen o prueba de suficiencia que será rendida ante el funcionario o los funcionarios encargados de los cursos respectivos y presenciada por un delegado de la Gerencia de Casinos de la Intendencia y por otro de la A.F.A.C.M. o de la A.D.E.P. según los casos, en calidad de observadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134