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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.197

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.197

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.197

Al finalizar la primera etapa se efectuará un examen o prueba de suficiencia que será rendida ante el funcionario o los funcionarios encargados de los cursos respectivos y presenciada por un delegado de la Gerencia de Casinos de la Intendencia y por otro de la A.F.A.C.M. o de la A.D.E.P. según los casos, en calidad de observadores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134