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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.198
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.198
Articulo R.1152.198
Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten. La falta de cumplimiento del deber de asistencia en la forma que dispone el inciso precedente, salvo causa justificada, decretará ipso-jure, la eliminación del aspirante en el Curso de Capacitación. Entiéndese por causa justificada, la proveniente de enfermedad certificada por el Servicio Médico u otro motivo grave de análogo carácter, o aquellas otras impuestas por causa de fallecimiento de familiares, con sujeción al derecho departamental vigente en la materia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134