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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.199

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.199

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.199

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera. El Tribunal se compondrá de cinco miembros nombrados por el Intendente a propuesta: tres por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, uno representando a la Comisión Revisora de Designaciones y Contrataciones y uno que será nombrado por A.D.E.P o por A.F.A.C.M. según que la prueba se refiera al ingreso de los aspirantes a los escalafones " Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casinos".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134