Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1152.2
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.2
Articulo R.1152.2
Cuando se formen sociedades y lleguen al máximo por dicha sociedad, los excedentes podrán jugarse en los casilleros de los socios, si éstos así lo desean, respetando los máximos establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134