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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.203
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.203
Articulo R.1152.203
El Director General examinará las pruebas presentadas por cada aspirante. El puntaje se relacionará del 1 al 10 y no podrá ser aprobado sino el que llegue o exceda el promedio 5.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134