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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.206

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.206

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.206

Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199 . La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.
Notas
Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199. La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134