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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.207

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.207

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.207

Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la referida prueba. El Director de Casinos de la Intendencia dentro del término de 30 días, someterá al Departamento de Recursos Humanos y Materiales la nómina de funcionarios que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, con expresión circunstanciada de situación por situación. Someterá asimismo y en la misma forma los casos dudosos o que le fueran reclamados en especial por cada funcionario. El Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre la base de la referida información o la que pudiera ordenar para cada caso o conjunto de casos, confeccionará en definitiva la nómina de funcionarios eximidos de la prueba de suficiencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134