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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.21
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.21
Articulo R.1152.21
Si la partida se detuviera por: a) Quedar con menos de 5 (cinco) personas sentadas que jueguen y tallen en su oportunidad. b) Por apagón que durara más de 15 segundos. c) Porque ninguna de las personas quisiera tallar. d) Por cualquier circunstancia que detuviera el juego por más de 5 (cinco) minutos. e) Cuando a juicio del Sr. Jefe de Sala y el Oficial 1ro. de común acuerdo decidieran que existe alguna duda con respecto al normal desarrollo del juego. En todas y cada una de estas circunstancias, se hará el Sabot de nuevo cambiando los naipes y una vez realizado tallará la persona que le correspondiere.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134