Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.211

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.211

Casinos Departamentales / Reglamentaria / De los Cursos de Capacitación / Disposiciones generales

Articulo R.1152.211

Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente, a propuesta del Director de Casinos de la Intendencia y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204 .
Notas
Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente, a propuesta del Director de Casinos de la Intendencia y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134