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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.211
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.211
Articulo R.1152.211
Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente, a propuesta del Director de Casinos de la Intendencia y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204 .
Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente, a propuesta del Director de Casinos de la Intendencia y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134