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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.22

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.22

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Punto y Banca / Suite

Articulo R.1152.22

La partida podrá ser detenida en cualquier momento por orden de la Dirección del Establecimiento sin tener por ello que dar ninguna clase de explicación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134