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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.23

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.23

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Punto y Banca / Suite

Articulo R.1152.23

Los Sub Gerentes Profesionales o de Fiscalización y Vigilancia, podrán hacer levantar a cualquier persona si ésta no realizara apuestas seguidas según criterio de los Sub Gerentes actuantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134