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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.24
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.24
Articulo R.1152.24
Para poder tallar nuevamente la persona deberá esperar que el Sabot diera toda la vuelta en su paño y en el paño contrario. No pudiendo tallar 2 (dos) veces en el mismo paño. Quedan excluidos de este artículo, los apostadores que hubieran comprado la Suite o Suite de Suite.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134