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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.26

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.26

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.26

Objeto del juego. El objeto del juego es alcanzar la suma de 21 puntos o acercarse a ellos sin pasarse. Comparando el juego de cada jugador con el de la Banca, puede suceder que: si la Banca tiene mayor puntaje, el jugador pierde; si el jugador tiene mayor puntaje, gana una suma igual a la apostada; si tienen igualdad de puntos es empate y no hay ganador; si el jugador obtiene BLACK JACK, (un AS y una figura o un 10) y la Banca no, cobrará una vez y media la apuesta realizada; si el jugador apostó al Pozo Progresivo y obtiene alguno de los premios especiales, cobrará éste aún teniendo un puntaje inferior al de la Banca.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134