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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.27

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.27

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.27

Valor de las cartas . El juego se desarrollará con 6 (seis) mazos de cartas francesas, con el valor o puntaje escrito, con excepción de las figuras J, Q y K que valen 10 (diez) puntos, y el As que valdrá 1 u 11 a conveniencia del apostador. Cuando el As pertenezca al juego de la Banca, deberá ser contado como 11 si con este valor alcanza la suma de 17 o más, sin pasar de 21, en cuyo caso se tomará el valor de 1 punto.
Notas
Valor de las cartas. El juego se desarrollará con 6 (seis) mazos de cartas francesas, con el valor o puntaje escrito, con excepción de las figuras J, Q y K que valen 10 (diez) puntos, y el As que valdrá 1 u 11 a conveniencia del apostador. Cuando el As pertenezca al juego de la Banca, deberá ser contado como 11 si con este valor alcanza la suma de 17 o más, sin pasar de 21, en cuyo caso se tomará el valor de 1 punto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134