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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.28

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.28

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.28

Armado del Sabot. El SABOT se deberá armar de la siguiente manera: El Oficial entregará los naipes al Jefe de Sala, quien los entregará al Pagador. Este los contará, luego realizará la "ensalada", o sea, la mezcla general sobre la mesa de los naipes, tomando luego de a dos mazos por vez, realizando el "abanico" correspondiente, siempre con el lomo hacia arriba. Cada grupo de dos mazos se barajará cuatro veces, y una vez barajados todos los mazos, se realizará el "peine" intercalando cinco cartas en un sentido y cinco en el otro entre todos los naipes. El Pagador dará a cortar a la persona sentada en el asiento 1, y en caso de no estar ocupado el mismo, o negarse la persona a hacerlo, se continuará con el asiento siguiente. Si ningún apostador accediera a realizar el corte, previa autorización de la Gerencia, el corte será realizado por el Jefe de Sala. Dicho corte será de por lo menos un mazo, debiendo el Pagador colocar la tarjeta indicadora del último pase, a no menos de un mazo de distancia de la chapa de corte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134