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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.29

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.29

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.29

Apuestas y comienzo del juego. La partida dará comienzo con un apostador y el máximo será de siete. No se puede jugar de pie. Cada apostador podrá jugar, en caso de existir casilleros libres, en un máximo de tres casilleros, contando el propio, en el cual deberá apostar necesariamente. Si el apostador no jugase durante tres pases consecutivos, deberá dejar su asiento libre. A su vez, si el jugador apostó en su asiento, podrá optar por participar de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente. Esta apuesta tendrá un valor único. Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador presionará el botón COIN IN, a efectos de que las apuestas al Pozo Progresivo ingresen a la banca. Una vez concluido el pase, el Pagador presionará el botón GAME OVER y se jugará la mano siguiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134