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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.32

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.32

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.32

Apertura de pares. Si las 2 primeras cartas son del mismo valor, el apostador podrá abrir un nuevo juego, debiendo apostar previamente una suma igual a la apostada. Si continúa recibiendo cartas del mismo valor, puede seguir abriendo juegos hasta un máximo de 5 en total, debiendo apostar la misma cantidad inicial en cada uno de ellos. Si al abrirse el apostador obtiene 21 en dos cartas, o sea, un AS y una figura, perderá contra el BLACK JACK de la Banca.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134