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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.33
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.33
Articulo R.1152.33
Doblaje de apuestas. El apostador podrá doblar la apuesta cuando la suma de sus primeras dos cartas sea de 9, 10 u 11, recibiendo entonces solamente una carta más. El doblaje de la apuesta será por el total de la apuesta inicial, aún cuando se exceda el máximo permitido. No se podrá doblar en caso de que las cartas iniciales sean un AS y una figura (10).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134