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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.35

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.35

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.35

Cobertura de apuestas. Cuando la primera carta de la Banca sea un AS, se le permitirá a los apostadores cubrirse contra un eventual BLACK JACK de la Banca. Dicha postura se colocará en el lugar determinado para ello, pudiendo ser de hasta un 50% del monto inicial de la apuesta. El mínimo será de un 50% de la apuesta mínima del juego. Se pagará 2 por 1 en caso de lograr la Banca el BLACK JACK. En caso contrario, dicha apuesta de cobertura pierde. Sólo podrán jugar la cobertura los apostadores que continúen jugando sin haberse pasado de 21.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134