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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.35
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.35
Articulo R.1152.35
Cobertura de apuestas. Cuando la primera carta de la Banca sea un AS, se le permitirá a los apostadores cubrirse contra un eventual BLACK JACK de la Banca. Dicha postura se colocará en el lugar determinado para ello, pudiendo ser de hasta un 50% del monto inicial de la apuesta. El mínimo será de un 50% de la apuesta mínima del juego. Se pagará 2 por 1 en caso de lograr la Banca el BLACK JACK. En caso contrario, dicha apuesta de cobertura pierde. Sólo podrán jugar la cobertura los apostadores que continúen jugando sin haberse pasado de 21.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134