Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.36

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.36

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.36

El juego de la Banca. Una vez entregadas todas las cartas, el Pagador procederá a dar vuelta la segunda carta de la Banca. Si tiene 16 puntos o menos, pedirá una tercera carta. Con 17 no pide carta. Si obtiene 21 en las dos primeras cartas, obtiene BLACK JACK y le gana a todos los apostadores que no lo tengan, pagando las apuestas de la cobertura. Si el primer naipe de la Banca es un AS, y el segundo un AS, 2, 3, 4 o 5, pide una tercera carta, y seguirá pidiendo o no según el siguiente detalle: Primeras cartas Pide dando Planta dando AS-AS AS-2-3-4-10 5-6-7-8-9 AS-2 AS-2-3-9-10 4-5-6-7-8 AS-3 AS-2-8-9-10 3-4-5-6-7 AS-4 AS-7-8-9-10 2-3-4-5-6 AS-5 6-7-8-9-10 AS-2-3-4-5
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134