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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.38
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.38
Articulo R.1152.38
Premios especiales y Pozo Progresivo . Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independientemente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes: 3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo 3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo 2 sietes del mismo palo...... $ 5.000 2 sietes de cualquier palo....$ 1.000
Premios especiales y Pozo Progresivo. Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independientemente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes:
3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo
3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo
2 sietes del mismo palo...... $ 5.000
2 sietes de cualquier palo....$ 1.000
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134