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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.38

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.38

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.38

Premios especiales y Pozo Progresivo . Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independientemente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes: 3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo 3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo 2 sietes del mismo palo...... $ 5.000 2 sietes de cualquier palo....$ 1.000
Notas
Premios especiales y Pozo Progresivo. Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independientemente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes: 3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo 3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo 2 sietes del mismo palo...... $ 5.000 2 sietes de cualquier palo....$ 1.000
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134