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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.44
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.44
Articulo R.1152.44
Antes de comenzar cada mano o pase, para poder participar en el juego, el Pagador solicitará a cada jugador la comúnmente denominada "luz", que en este caso se denomina "Primera Apuesta". El monto de la "Luz" o "Primera Apuesta" será definida por los Jugadores intervinientes de común acuerdo y antes de cada pase, con un mínimo fijado por la Dirección de Casinos de la Intendencia. Se comenzará cada pase con un mínimo de dos (2) Jugadores sentados y un máximo de hasta cinco (5) Jugadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134