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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.45

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.45

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker

Articulo R.1152.45

Una vez que todos los jugadores hayan realizado sus apuestas en el sector definido como "Apuestas", el Pagador anunciará "no va más", y procederá al reparto de los naipes, verificación de la cantidad de los mismos, y hará la unificación de las fichas apostadas, en el "casillero" base, situado a la izquierda de la "Banca".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134