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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.45
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.45
Articulo R.1152.45
Una vez que todos los jugadores hayan realizado sus apuestas en el sector definido como "Apuestas", el Pagador anunciará "no va más", y procederá al reparto de los naipes, verificación de la cantidad de los mismos, y hará la unificación de las fichas apostadas, en el "casillero" base, situado a la izquierda de la "Banca".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134