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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.47

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.47

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker

Articulo R.1152.47

Las cartas serán entregadas de izquierda a derecha, en sentido horario. Cada jugador recibe 5 (cinco) cartas consecutivas tapadas; o sea 5 cartas al primero, luego 5 al segundo y así sucesivamente. La Banca no se da cartas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134