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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.49

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.49

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker

Articulo R.1152.49

Luego que los Jugadores que continúen hayan igualado las apuestas se procederá al "Descarte". Solamente existirá un descarte posible de hasta 4 (cuatro) cartas, las cuales serán entregadas en forma consecutiva e igual a la cantidad solicitada y previamente descartada, de izquierda a derecha, comenzando por el Jugador "Mano", y en forma consecutiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134