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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.49
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.49
Articulo R.1152.49
Luego que los Jugadores que continúen hayan igualado las apuestas se procederá al "Descarte". Solamente existirá un descarte posible de hasta 4 (cuatro) cartas, las cuales serán entregadas en forma consecutiva e igual a la cantidad solicitada y previamente descartada, de izquierda a derecha, comenzando por el Jugador "Mano", y en forma consecutiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134