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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.5
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.5
Articulo R.1152.5
Si un apostador a Punto con la mayor apuesta no quisiera la opción, sólo podrá ceder las cartas a la persona que le sigue en el orden de las apuestas mayores por intermedio del Pagador.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134