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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.55
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.55
Articulo R.1152.55
Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador indicará a cada Jugador cuando debe mostrar sus cartas. El Jugador que realizó la última o única "Apuesta" comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El Ganador se definirá según lo determinado en el Art. R.1152.56 de este Reglamento y se le abonará de acuerdo a lo jugado previa una deducción del 5% de las apuestas perdedoras de los otros Jugadores y del mismo porcentaje de la totalidad de la "Primera Apuesta" o "Luz".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134