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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.66

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.66

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.66

Antes de comenzar cada mano o pase, para poder participar en el juego, el Pagador solicitará a cada jugador la comúnmente denominada "luz", que en este caso se denomina ANTE. A su vez el jugador podrá optar por participar de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente y además apostar al ANTE. La apuesta al Pozo Progresivo tendrá un valor único.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134