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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.72

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.72

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.72

Una vez repartidas todas las cartas, cada jugador decidirá si apuesta o no contra la Banca. En caso de decidir apostar, su apuesta deberá ser necesariamente el doble de lo que haya apostado en el ANTE. En caso contrario, perderá la apuesta al ANTE. procediendo el pagador a retirar la misma, así como las cartas entregadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134