Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.75

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.75

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.75

Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador dará vuelta sus cartas. Pueden ocurrir dos situaciones: A) Si la Banca tiene al menos un Rey (K) y un AS, comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El ganador se definirá según lo determinado en este Reglamento y en caso de que gane el apostador se abonará de acuerdo a la Tabla de Pagos. B) Si la Banca no tiene al menos un Rey (K) y un As, deberá pagarse a quienes apostaron al ANTE la suma respectiva y no se fueron, y tirarse el nuevo pase.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134