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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.75
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.75
Articulo R.1152.75
Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador dará vuelta sus cartas. Pueden ocurrir dos situaciones: A) Si la Banca tiene al menos un Rey (K) y un AS, comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El ganador se definirá según lo determinado en este Reglamento y en caso de que gane el apostador se abonará de acuerdo a la Tabla de Pagos. B) Si la Banca no tiene al menos un Rey (K) y un As, deberá pagarse a quienes apostaron al ANTE la suma respectiva y no se fueron, y tirarse el nuevo pase.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134