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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.80
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.80
Articulo R.1152.80
Una vez comparada la mano de cada jugador con la de la Banca, si la Banca gana el jugador pierde el ANTE y la apuesta. Si el jugador gana, se le pagará el monto del ANTE y la apuesta según lo determinado en la Tabla de Pagos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134