Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1152.80

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.80

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.80

Una vez comparada la mano de cada jugador con la de la Banca, si la Banca gana el jugador pierde el ANTE y la apuesta. Si el jugador gana, se le pagará el monto del ANTE y la apuesta según lo determinado en la Tabla de Pagos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134