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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.82
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.82
Articulo R.1152.82
En caso de tener un premio especial, el mismo se pagará aunque su mano no sea ganadora frente a la de la Banca. En caso de ser ganador, cobrará lo determinado por la Tabla de Pagos y por la Tabla de Premios Especiales. Los Premios Especiales deberán pagarse luego de efectuados todos los pagos de ANTE y apuestas de todos los jugadores, de acuerdo al procedimiento que determinará la Dirección de Casinos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134