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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.82

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.82

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Articulo R.1152.82

En caso de tener un premio especial, el mismo se pagará aunque su mano no sea ganadora frente a la de la Banca. En caso de ser ganador, cobrará lo determinado por la Tabla de Pagos y por la Tabla de Premios Especiales. Los Premios Especiales deberán pagarse luego de efectuados todos los pagos de ANTE y apuestas de todos los jugadores, de acuerdo al procedimiento que determinará la Dirección de Casinos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134