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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.90

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.90

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Bingo / De los Tickets o Tarjetas

Articulo R.1152.90

Los tickets o tarjetas serán de forma cuadrada y tendrán un diseño de 25 (veinticinco) casilleros, los que resultarán del cruce de 5 (cinco) columnas verticales con 5 (cinco) filas horizontales. Las columnas verticales se distinguirán por cada una de las letras que forman la palabra "BINGO"; empezando de izquierda a derecha la primer columna "B" identificará cinco números cualesquiera del 1(uno) al 15 (quince); la segunda columna "I" para identificar cinco números del 16 (dieciséis) al 30 (treinta); la tercera "N", estará integrada por cinco números del 31 (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco); la cuarta "G" por cinco números cualesquiera del 46 (cuarenta y seis) al 60 (sesenta); la quinta columna vertical "O", estará formada por cinco números cualesquiera del 61 (sesenta y uno) al 75 (setenta y cinco). En caso de que el ticket o tarjeta estuviera formado por 24 (veinticuatro) números y un casillero central libre, la tercera columna "N" estará integrada por cuatro números cualesquiera del 3l (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco), quedando vacía la casilla central. Los números de las columnas no deberán necesariamente estar colocados en forma correlativa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134