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Normativa Montevideo

Artículo R.1152.92

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.92

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Bingo / De los Tickets o Tarjetas

Articulo R.1152.92

Los tickets o tarjetas que se pongan a la venta, estarán controlados y revisados en sus series y números y precintados por serie, en forma inviolable. Cada vez que se inicie una venta se formulará el acta respectiva, que firmarán el Cajero Central y el Gerente o quien lo represente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134